Uno de los aspectos que muchas veces olvidamos cuando se trata de invertir en fondos de inversión es la fiscalidad que tienen este tipo de productos financieros.
La buena noticia es que dicha fiscalidad resulta bastante sencilla y relativamente fácil de gestionar incluso aunque no tengas grandes conocimientos en materia fiscal. Para que no te falte información, te contamos los detalles que se aplican a este tipo de inversiones.
Determinación Fiscal de los Fondos de Inversión
Cuando hablamos de fondos de inversión nos referimos a la compra de cualquiera de los productos financieros de esta categoría que coticen en mercados internacionales y sin importar que estos procedan de gestoras españolas o extranjeras.
Tampoco importa que la compra se realice a través de plataformas nacionales o de cualquier otro país siempre que este se encuentre dentro de los autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y no pertenezcan a entidades sancionadas para tal fin.
Respecto a la base imponible a la hora de calcular el importe a liquidar por los impuestos de nuestros fondos de inversión, debemos tener en cuenta que estos se aplican únicamente a las posibles plusvalías que obtengamos durante su comercialización.
En consecuencia, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con los planes de pensiones, en caso de que tu inversión en fondos no tenga rendimientos positivos no deberías pagar nada en concepto de impuestos.
Base Imponible y Tramos del Impuesto
La base imponible a liquidar a Hacienda en nuestra declaración de IRPF por las ganancias de nuestros fondos de inversión se realiza mediante una escala dividida en diferentes tramos según donde residas.
En concreto, la legislación vigente en materia fiscal distingue tres situaciones en función de la residencia del inversor.
Para los residentes en España tenemos tres tramos para el impuesto.
- Hasta 6.000 €: 19 %.
- Entre 6.000 y 50.000 €: 21 %.
- Más de 50.000 €: 23 %.
En el caso de los residentes en el País Vasco los tramos se amplían y se elevan un poco más respecto a los que abonan los ciudadanos residentes en el resto de España.
- Hasta 2.500 €: 20 %.
- Entre 2.500 y 10.000 €: 21 %.
- Entre 10.000 y 15.000 €: 22 %.
- Entre 15.000 y 30.000 €: 23 %.
- Más de 30.000 €: 25 %.
Finalmente, tenemos que hablar de los inversores con residencia fiscal en Navarra, cuyos rendimientos se ven sujetos a tres tramos, conforme a la siguiente estructura:
- Hasta 6.000 €: 20 %.
- Entre 6.000 € y 24.000 €: 24 %.
- Más de 24.000 €: 27 %
La Plusvalía Latente
Es importante recordar que los tramos anteriores únicamente se aplican a aquellas plusvalías o ganancias patrimoniales que hayamos obtenido de forma efectiva mediante la venta de los fondos correspondientes.
En caso de que no hayamos vendido esos fondos y los mantengamos en cartera, aunque estos presentan rendimientos positivos respecto al importe al cual los adquirimos dado que dicha ganancia todavía no se ha ejecutado de forma fehaciente, la misma no sería declarable.
Algo que también nos permite traspasar nuestro dinero entre los diferentes fondos de inversión que queramos sin que esto se traduzca en una factura fiscal, dado que de nuevo ese movimiento no implica hacer efectiva la plusvalía latente que hayamos podido conseguir. Eso sí, esto no quiere decir que dichas operaciones no estén sujetas al pago de gastos y comisiones a la Entidad Gestora correspondiente.
Gestión de las Pérdidas Patrimoniales
Otro aspecto que debemos tener en cuenta a la hora de calcular nuestra factura fiscal es la posibilidad de compensar las pérdidas derivadas de nuestra inversión en un fondo. En caso de que se produzcan dichas pérdidas, estas pueden compensar diferentes elementos de la base imponible del ahorro tales como los rendimientos del capital mobiliario o bien otras ganancias patrimoniales derivadas de la inversión en acciones o inmuebles.
Para Hacienda, las rentas del ahorro están divididas entre los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales. En el caso de los rendimientos por capital mobiliario, encontramos los dividendos, los intereses de las cuentas corrientes, las prestaciones de seguros de vida, las rentas vitalicias, etc. Por otro lado, las ganancias y pérdidas patrimoniales engloban casi todas las inversiones, entre las cuales están los fondos de inversión.
Por lo general, se podrán compensar pérdidas y ganancias de cada producto de inversión con otros productos de su misma categoría. Ahora bien, Hacienda permite compensar las ganancias patrimoniales con los rendimientos de capital mobiliario hasta un máximo del 25%, es decir, si tienes pérdidas en las inversiones de acciones o fondos, podrás compensar esa minusvalía con las ganancias de los rendimientos por capital mobiliario –dividendos, depósitos– con un máximo del 25%. En consecuencia, tu factura fiscal se verá reducida, dado que los beneficios no son tantos como lo serían si tu cartera de fondos hubiera sido rentable.
La segunda buena noticia relacionada con estas pérdidas es que, en caso de que aún te quede un importe por compensar, dispondrás de hasta cuatro años para integrar esas pérdidas con respecto a las ganancias obtenidas conforme a lo que hemos comentado en este apartado.
Algo que, sin duda, también es interesante para compensar parcialmente esas posibles ganancias que puedas obtener en el futuro y mantener tu factura fiscal algo ajustada, o al menos conforme a los rendimientos reales que obtengas durante el periodo mencionado.
Deducciones Aplicables a la Inversión en Fondos
Para completar el cálculo del rendimiento neto de tu inversión en fondos es necesario tener en cuenta cómo se procesan las comisiones correspondientes a tal inversión.
En este caso, se consideran como gastos deducibles todos los que estén implicados en relación con la inversión en fondos de inversión y especialmente enfocados en las comisiones relativas a dicha operativa.
Por tanto, podrás deducir de esas plusvalías realmente ejecutadas mediante la venta correspondiente de fondos los gastos relacionados con las comisiones de suscripción y reembolso de esos fondos, así como las comisiones de gestión, mantenimiento y cualquier otra comisión o gasto que puedas acreditar y que esté relacionado de forma efectiva con la citada inversión en fondos.
Esto se aplica también en el caso de que obtengas pérdidas patrimoniales derivadas de la inversión en fondos por lo que, en este caso, dichos importes de comisiones servirían para incrementar la cifra de pérdidas que podrás compensar tanto con otros ingresos del ejercicio como con cualquier otro que obtengas en los cuatro años siguientes al ejercicio en que declares dichas pérdidas.